< Código Penal

Código Penal Artículo 394 quinquies Estado de Yucatán


Código Penal
Artículo 394 quinquies.

Comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previas o posteriores a la privación de la vida.

II.- A la víctima se le hayan practicado mutilaciones genitales o de cualquier otro tipo, cuando estas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo.

III.- Existan antecedentes de violencia familiar, laboral o escolar, motivada por razones de género, del sujeto activo en contra de la víctima.

IV.- La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

V.- Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

VI.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

VII.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

VIII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado; laboral, docente o sentimental, se impondrá una pena de prisión de treinta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en este artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Las autoridades investigadoras competentes, cuando se encuentren ante un probable delito de feminicidio deberán aplicar el protocolo correspondiente a dicho delito; en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.



Estado de Yucatán Artículo 394 quinquies Código Penal
Artículo 1 ...394 ter 394 quater 394 quinquies 394 sexies 395 ...409
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse